NOTA INFORMATIVA PARA LAS EMPRESAS CON DOMICILIO EN BRASIL QUE HACEN OPERACIONES DE BIENES INTANGIBLES CON EL EXTERIOR
La Hacienda Federal
(Secretaria da Receita Federal) ahora pasa a exigir una nueva obligación
accesoria de las empresas brasileñas que negocian con el exterior. Las personas
físicas y empresas con su domicilio en Brasil deberán informar a dicho órgano
las operaciones con extranjeros, que envuelvan la prestación de servicios y/o
cesión de derechos que impacten su patrimonio.
Cada actividad debe empezar a enviar las
informaciones en una fecha específica. La "Instrução Normativa" trae
un cronograma adjunto con las actividades y las fechas de inicio de lo envío de
las informaciones, por esta razón, seria conveniente que cada empresa contacte
con su contable para depurar dudas y procedimiento.
La nueva obligación fue
instituida por la "Instrução Normativa" de la Hacienda Federal n.º
1.277, publicada en 29 de junio de 2012. En el caso de no cumplimiento, el
contribuyente será multado en 5.000,00 R$ por mes de retraso en el envío de las
informaciones, más 5% sobre el valor de la operación con el extranjero.
Son obligados a proveer estas
informaciones el suministrador del servicio o el tomador del servicio residente
o domiciliado en Brasil y aquellos que transferirán o adquirirán bienes
intangibles como programas informáticos, marcas, patentes y royalties.
Las importaciones y
exportaciones de mercancías no necesitan del envío de las informaciones, porque
ya son controladas por otro órgano (Siscomex).
No precisan enviar las
informaciones las empresas que optaron por el sistema "Simples
Nacional" y cuando la operación con el extranjero es única, o sea, no
habitual, y su valor sea inferior a 20.000,00 US$.
Los datos referentes a estas
operaciones deberán ser enviados por medio del sistema electrónico a ser
obtenido en el e-Cac (Centro Virtual de Atendimiento al Contribuyente) a estar
disponible en el sitio de la Hacienda Federal. Las informaciones deberán ser
enviadas hasta 30 días de la fecha de la operación. Por ahora, en el período de
adaptación (hasta 31 de diciembre de 2012) el plazo es de 90 días.
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